domingo, 15 de enero de 2012

La ley Sinde, aprobada por el PP


El año pasado antes de dejar el poder, el PSOE decidió morir matando y dejó al partido que entraba en el poder varios marrones. Entre ellos una ley contra la que casi todo el mundo estaba en contra, esta gente no. El PP entró al trapo y está haciendo todo lo que el PSOE no quiso hacer.

 La llamada ley Sinde en honor a la ministra socialista que la perpetró, guionista además de entre otras esta película,  va a ser una realidad. Una ley que los socialistas quisieron aprobar de una forma cobarde, metiéndola entre otro paquete de leyes que no tenían nada que ver con ésta, a escondidas, y al ser descubiertos en la infamia lo fueron dejando para no tener jaleos y que lo hiciesen otros un par de años después. 
Pero, ¿cómo funcionará esta ley?. 
Leed lo siguiente:



¿Contra quién puede dirigirse el procedimiento?

Contra cualquier responsable de un servicio de la sociedad de la información que haya sido llevado ante la Sección Segunda por alguien que crea que están vulnerado sus derechos de propiedad intelectual.

¿Ante la Sección Segunda? ¿Eso qué es?

Es una comisión adscrita al Ministerio de Cultura que será la que decida si existe o no una infracción de derechos de propiedad intelectual por parte de responsables de servicios de la sociedad de la información.

En cualquier caso, yo puedo estar tranquilo porque hasta ahora los jueces han dicho que una página como la mía no infringe la propiedad intelectual.

No tan rápido. Tenga en cuenta que ahora no decidirán jueces, sino un órgano administrativo que está formado por representantes de distintos ministerios. Pueden decidir de forma distinta a la que venían sosteniendo los jueces hasta ahora. Es más, en algunos casos como el de las páginas de enlaces prácticamente se ha adelantado ya que sostendrán una postura que es contraria a la que habitualmente vienen recogidas en las resoluciones judiciales.





Bueno, pero esto irá contra páginas que ganan mucho dinero, ¿no?

Ni siquiera es necesario que ganen algo de dinero. El reglamento aclara que se podrá dirigir el procedimiento contra un responsable de un servicio de la sociedad de la información tanto si actúa con ánimo de lucro como si no. En este último caso se pide que haya causado un daño patrimonial al titular de los derechos “o sea susceptible” de causarlo, lo que es una formulación lo suficientemente genérica como para dar cabida a prácticamente cualquiera.

Pero ¿este procedimiento no iba contra las páginas esas de piratería que facturan siete millones de euros al año?

No. Va contra cualquiera que sea denunciado ante la Sección Segunda por un titular de derechos. Nada impide que sea llevado ante la comisión el titular de una web que enlaza vídeos de Youtube. La Sección Segunda será la que decida si eso es o no una infracción.

¿Qué sucedería si soy denunciado por un titular de derechos ante la Sección Segunda?

La Sección Segunda dictará acuerdo de inicio del procedimiento y le requerirá para que retire voluntariamente y en 48 horas los contenidos señalados por el titular de los derechos y que éste considera infractores.

¿Y si lo quito voluntariamente para que me dejen de líos ya se termina todo?

El procedimiento contra usted se archivará, pero el reglamento dice que esa retirada voluntaria tendrá valor de reconocimiento implícito por su parte de que usted estaba infringiendo esos derechos de propiedad intelectual. Ese reconocimiento puede ser usado contra usted si le interponen una demanda para reclamarle la correspondiente indemnización por esa infracción ya reconocida.

Entonces parece que no debo picar el anzuelo y retirar los contenidos por poco que me guste continuar con el procedimiento. ¿Qué pasos hay que dar una vez he decido que no voy a retirar los contenidos para no reconocer vulneración alguna?

Usted tendrá dos días para realizar alegaciones y proponer pruebas ante la Sección Segunda.

¿Y qué sucede después de presentar yo esas alegaciones?

Que la Sección Segunda dictará una propuesta de resolución en la que se puede solicitar la eliminación de los contenidos o la interrupción de sus servicios y le darán cinco días para presentar sus conclusiones al respecto.

Vaya, hasta ahora no he visto un juez por ninguna parte, supongo que está a punto de llegar. De acuerdo, presento mis conclusiones, ¿y ahora qué?

Ahora la Sección Segunda en un plazo máximo de tres días dictará una resolución en la que decidirá si usted está infringiendo un derecho de propiedad intelectual y en ese caso le ordenará la retirada de los contenidos o la interrupción de su servicio. Usted debe cumplir con esa resolución en 24 horas.

Un momento, ¿y eso que leí en los periódicos de que al final era un juez el que decidía todo eso?

No, eso era mentira, lo siento.

Pero, oí decir otra cosa a Lucía Etxebarría, que es hija de un abogado.


Pues no, lo lamento. El reglamento dice claramente quién decide todo de la siguiente manera: “declarado en dicha resolución que para la Sección Segunda ha quedado acreditada la existencia de una vulneración de derechos de propiedad intelectual por el responsable del servicio de la sociedad de la información, la misma resolución de la Sección Segunda ordenará al referido responsable la retirada de los contenidos que vulneren derechos de propiedad intelectual o la interrupción de la prestación del servicio de la sociedad de la información que vulnere los citados derechos objeto del procedimiento”.

¿Y si no acato la resolución de la Sección Segunda?

Entonces la Sección Segunda se dirigirá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo para que se ejecute la medida.

Ah, bueno, aunque tarde y después de haber yo desobedecido una resolución, por fin llega un juez, que podrá decir que mi página no vulnera derechos de propiedad intelectual ¿no?


Pues no. La ley limita expresamente las facultades del juez, que no podrá decidir ni si existe una infracción de un derecho de propiedad intelectual ni si la decisión de cierre de la Sección Segunda es o no ajustada a derecho. Esto compete en exclusiva a la Sección Segunda. Tal y como dice el artículo 122 bis de la Ley 29/1998, el juez tendrá que autorizar sin más la ejecución de la resolución de la Sección Segunda y sólo podrá denegarla si afecta a determinados derechos fundamentales. 

Pero algo tiene que estar mal en esta explicación. ¡Pero si hasta Javier Bardem estaba de acuerdo con la Ley Sinde! Y él es una persona progresista, como demuestra el hecho de que lleva habitualmente chupas de cuero.

Probablemente Javier Bardem ni siquiera sepa cómo funciona realmente el procedimiento y se ha creído sin más lo que le han contado esos fanáticos del copyright con los que se junta. 

Lo siento pero no me fío de un abogado que sale en la tele debatiendo con María del Monte.

Hace usted bien. Aquí tiene el reglamento publicado en el BOE.  Describe el proceso claramente (artículo 15 y siguientes) y no es necesario ser jurista para entenderlo o interpretarlo. Le animo a que lo lea y compruebe por sí mismo lo que le he explicado.


Las explicaciones las he sacado de aquí.
Por favor difundidlo, que creo que es importante.


P.D.

Poco antes de dejar su cargo la ex ministra socialista Ángeles Gonzáles-Sinde fue entrevistada por Buenafuente, que curiosamente recibió al poco tiempo una subvención.

P.D. 2. De esto no tiene la culpa la ley Sinde: Sobre el cierre de Megaupload, para mí lo peor de todo es que los useños puedan hacer lo que quieran en cualquier parte del mundo. Pero no vamos a hacer héroes a estos, que no lo son.

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